OBSERVACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE RULE OF LAW (REGULACIÓN POR LA LEY) Y SU APLICACIÓN A UNA FUTURA –REPÚBLICA DE CUBA-I
lunes, 16 de abril de 2012
OBSERVACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE RULE OF LAW (REGULACIÓN POR LA LEY) Y SU APLICACIÓN A UNA FUTURA –REPÚBLICA DE CUBA-I
(4-11-12-5:10PM)
por Diego Trinidad, Ph.D.
Con motivo de la presentación del libro Rule of Law: The Path to Freedom, del distinguido autor cubano argentino Armando Ribas(foto), he decidido ampliar mis comentarios del sábado pasado en la Librería Books and Books de Coral Gables. Este concepto de Rule of Law es muy difícil no solo de traducir al español, sino de explicar. ¿Qué es? ¿Qué significa? ¿Cómo se aplica? Las respuestas a estas preguntas son cruciales y trataremos de explicarlas de la mejor manera posible. Primero, la traducción. Rule se traduce al español primero como regla, no solo regla de medir, sino regulación. Por eso, después de probar traducciones como imperio de la ley, o dominio de la ley, decidí usar regulación porque pienso que se ajusta mejor a lo que tenemos que explicar. El concepto de la regulación de la ley es muy elusivo, aún para el mundo de habla inglesa, el mundo anglo americano, del cual surge el concepto.
Pero la regulación de la ley es tan antigua como la Grecia Antigua, cuando Aristóteles primero proclamó que “la regulación de la ley es mejor que la de cualquier individuo”. Siglos después, el gran jurista inglés Lord Edward Coke, en una decisión judicial que decidió en 1610 (Proclamations, 77 ER 1352), escribió “El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”. Todavía dos siglos después, otro gran jurista británico, el profesor A. V. Dicey, amplió mucho más el concepto de regulación de la ley y señaló nueve características esenciales sobre la regulación de la ley. Dicey fue además quien popularizó la frase “rule of law”en su libro” An Introduction to the Study of the Law of the Constitution” (“Una Introducción al Estudio de la Ley de la Constitución”) en 1885. Estas características son las siguientes:
Primera: La supremacía de la ley, lo que significa que todas las personas (individuos y gobierno) están sujetas a la ley y todos son iguales ante la ley.
Segunda: Un concepto de la justicia el cual enfatiza (a) juicios interpersonales—los derechos y deberes entre las personas y la resolución de los conflictos entre individuos; (b) leyes basadas en normas; y (c) la importancia de los procedimientos legales—el debido procedimiento de la ley.
Tercera: Restricciones en el ejercicio de los poderes discrecionarios, es decir, un gobierno de leyes, no de hombres. Y la clave de un gobierno de leyes es el control de la discreción de la personas.
Cuarta: La doctrina de precedentes judiciales—decisiones de los jueces a través del tiempo.
Quinta: La metodología del derecho común—inglés y americano—complementado por legislación parlamentaria.
Sexta: Toda legislación debe ser presuntiva—leyes promulgadas en y para el presente y futuro, nunca retroactiva. Las leyes no pueden ser aplicadas retroactivamente.
Séptima: Un poder judicial independiente.
Octava: El ejercicio por un Parlamento (en Gran Bretaña) o un Congreso (en Estados Unidos) del poder legislativo considerando principios generales, no detalles y políticas. Las leyes deben ser lo más simple posibles. El poder ejecutivo debe ser limitado por el legislativo y viceversa. En otras palabras, la división de poderes contenida, por ejemplo, en la Constitución americana. Ambos poderes deben ser balanceados por el poder judicial, el que decide finalmente que leyes promulgadas por la legislatura y aprobadas por el ejecutivo, son constitucionales.
Novena: Todas las leyes deben tener una base moral.
Como se puede ver, el concepto de la Regulación de la Ley es algo muy complejo y que contiene muchos elementos. Pero básicamente el concepto se puede definir como el respeto del pueblo a las leyes—a todas las leyes, desde las ordenanzas municipales, a las leyes estatales y finalmente, a las federales. Pero hay que destacar que debido a que en Estados Unidos en particular, la soberanía reside en el pueblo—un concepto novel de la Constitución americana promulgada en 1787—es esperado por el pueblo que las leyes bajo las que viven y es gobernado ese pueblo, deben ser leyes justas. Aunque en la Constitución americana no hay mecanismos directos para violar una ley injusta, si existen mecanismos para enmendar y cambiar las leyes. El proceso de la Regulación de la Ley, que en este caso se puede también definir como un Estado de Derecho, está entonces basado en el respeto a las leyes justas. El pueblo no puede decidir que ley es injusta o que ley se debe desobedecer, pero si tiene el poder para—eligiendo nuevos legisladores y otro ejecutivo—eventualmente cambiar las leyes injustas o que puedan convertirse en obsoletas. El sistema está diseñado para depurarse continuamente. No siempre funciona perfectamente, pero eventualmente funciona lo mejor posible. Pero siempre y cuando la ley se respete. Esa es la clave de todo.(Continuará)
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