"LOS RESPETUOSOS", LOS DEL BORRÓN Y CUENTA NUEVA Y LOS MERCADERES, QUIEREN HACERTE OLVIDAR

miércoles, 25 de abril de 2012


CUBANO DE VERGÜENZA:
"LOS RESPETUOSOS", LOS DEL BORRÓN Y CUENTA NUEVA Y LOS MERCADERES, QUIEREN HACERTE OLVIDAR
(4-25-12-8:50AM)
"TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR
CIUDAD DE LA HABANA
SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
SENTENClA NUMERO ONCE DEL DOS MIL TRES (11/2003)
PRESIDENTE
Tomás Fernández Malvarez ; JUECES: César Morales Acosta, Alicia Valle Díaz , Aramis Castillo Blanco, Pelagio Cortina Lescalles
En la Ciudad de La Habana, a ocho de abril del año dos mil tres.
VISTA en juicio oral, público y sumarísimo ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la causa número diecisiete del dos mil tres, seguida por el delito de ACTOS DE TERRORISMO en la que aparecen como acusados:
LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, hijo de Lorenzo y de Ramona, natural de Ciudad de La Habana, de treinta y un año de edad, soltero, empleado, vecino de San Lázaro Número trescientos veinte entre Galiano y San Nicolás, Centro Habana, defendido por Ramón Manso Janet, como letrado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
BARBARO LEODAN SEVILLA GARCIA, hijo de Evangelio y de rosa Maria, natural de Guáimaro, Camagüey, de veintidós años de edad, soltero, desocupado, vecino de Roberto Reyes Número treinta y tres, La Carretera, Amancio Rodríguez, Las Tunas, defendido por Ramón Manso Janet, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC, hijo de Eddy Luis y de Isabel, natural de Holguín, de cuarenta años de edad, soltero, empleado, vecino de Ensenada Número Cincuenta y uno entre Quinta del Rey y Lindero, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, defendido por Jorge R. Betancourt Ortega, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
MAIKEL DELGADO ARAMBURO, hijo de José Luis y de Maritza, natural de Ciudad de La Habana, de veintinueve años de edad, soltero, desocupado, vecino de Aguila, Número Ochocientos treinta y seis entre Gloria y Corrales, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, defendido por Luisa I: Entenza Oviedo, como abogado designado y en prisión provisional por esta Causa.
RAMON HENRY GRILLO, hijo de Bernardo y de Felicia, natural de Santiago de Cuba, de veintinueve años de edad, soltero, desocupado, vecino de Calle, E Número Seis entre quinta y sexta. Barrio Obreo, Julio Antonio Mella; Santiago de Cuba. defendido por
Teresa González Morales, como abogado designado y en prisión provisional por esta Causa.
WILMER LEDEA PEREZ, hijo de Jesús Armando y de Nancy, Natural de Ciudad de La Habana, de diecinueve años de edad, soltero, desocupado, vecino de Carretera Barreras veintinueve entre B y Línea del Ferrocarril, Barreras Guanaba, defendido por Jorge R. Betancourt Ortega, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
YOANNY THOMAS GONZALEZ, hijo de Fredesvinda, natural de Guantánamo, de veinticuatro años de edad, casado, empleado, vecino de Santa Catalina Número Once mil ochenta y tres entre veintitrés y veinticuatro, Reparto Vista Alegra, Lawton, Diez de Octubre, Ciudad de La Habana, defendido por Jorge R. Betancourt Ortiga, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
YOLANDA PANDO RIZO, hija de Eustacio y de Nora, natural de Ciudad de La Habana, de veintidós años de edad, soltera, desocupada, vecina de Caimán Número dos A entre Calzada de Managua y Final, Las Guásimas, Arroyo Naranjo, defendida por Blanca Rosa Santana Benedit, como abogado designada y en prisión provisional por esta Causa.
DANIA ROJAS GONGORA, hija de Eligio y de Maribel, natural de Holguín, de dieciséis años de edad, soltera desocupada, vecina de Joselillo ocho, Moa, Holguín, defendida por Cecilia D Tomás Ojito, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
ANA ROSA LEDEA RIOS, hija de José Manuel y de Rosa Aurora, natural de Granma, de treinta y ocho años de edad, soltera, desocupada, vecina de Gloria Número Cuatrocientos diecinueve entre Aguila y Revillagigedo, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, defendido por Cecilia D Tomas Ojito como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
HAROLD ALCALA ARAMBURO, hijo de Armando y de Julia, natural de Ciudad de La Habana, de veintitrés años de edad, soltero, desocupado, vecino de Paseo Número Cuatrocientos sesenta y uno entre diecinueve y veintiuno, Vedado, Plaza, Ciudad de La Habana, defendido por Cecilia D Tomás Ojito, como abogado designado y en prisión provisional por esta Causa.
Actuando como Fiscal Israel Ybarra Suárez.
Siendo Ponente el Juez Tomas Fernández Malvárez.
PRIMER RESULTANDO: Probado que los acusados LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, BARBARO LEODAN SEVILLA GARCIA, JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC, MAIKEL DELGADO ARAMBURO, RAMON HENRY GRILLO, WILMER LEDEA PEREZ, YOANNY THOMAS GONZALEZ, YOLANDA PANDO RIZO, DANIA ROJAS GONGORA, ANA ROSA LEDEA RIOS Y HAROLD ALCALA ARAMBURO, puestos todos de acuerdo entre si, y estimulados por la ley de Ajuste Cubano y así como los actos de secuestros de aviones ocurridos antes, concibieron el propósito de abandonar ilegalmente el territorio nacional mediante el secuestro de una de las embarcaciones de pasajeros que cruzan la bahía habanera entre el Muelle de Luz, Casablanca y Regia, para lo cual los incriminados DELGADO ARAMBURO Y COPELLO CASTILLO, desde hacia varios días realizaban viajes en esas lanchas estudiando su recorrido, vigilancia, tripulación y a la vez hacían los preparativos necesarios para su ejecución, a los que se unió encausada ALCALA ARAMBURO dispuesto junto a ellos para esos fines.
Que producto del actuar de los acusados la Empresa de Navegación Caribe tuvo una afectación que ascendió a dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares producto (del traslado de la lancha Baragua desde Mariel a La Habana y el alquiler del remoicador Titán.
RESULTANDO: Que la Sala consideró probados los hechos antes narrados porque valoró la deposición de los incriminados quienes explicaron la forma en que se realizaron los mismos; de los testigos que iban en la embarcación secuestrada los que narraron sus vivencias a bordo de la nave y las amenazas de que fueron objeto por algunos de los encausados; del testigo que dijo cómo recuperó el arma sumergida en el agua y otro que se refirió al enfrentamiento que tuvo con uno de los acusados, empujándolo al agua. Se valoró el testimonio del especialista de Medicina Legal, Ernesto Pérez González, quien explicó el estado de salud mental de COPELLO CASTILLO, SEVILLA GARCIA y de MARTINEZ ISMC; así como los peritos que trataron sobre huellas dactilares; grafológico; determinación de residuos de disparos en manos, de sangre, pelos y microfibras textiles, manuscritos y trazológico sobre balistica judicial. Como pruebas documentales se valoraron las investigaciones complementarias de los acusados, certificación de antecedentes penates, entre otros.
RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal sostuvo como definitivas sus conclusiones provisionales que obran en la hoja de la tres a la catorce del rollo.
RESULTANDO: Que los letrados de la Defensa Jorge Betancourt Ortega y Ramón Manso Janet, modificaron sus conclusiones las que obran a fojas de la sesenta y nueve a la setenta y tres del rollo, los demás letrados elevaron a definitivas las que tenían como provisionales que obran a fojas treinta y dos y treinta y cuatro del citado rollo.
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de la LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO, previsto y sancionado en los artículos diez, once apartado c); catorce apartado uno y dieciséis apartado uno inciso a), previsto y sancionado el citada Ley. que se integran cuando sus comisores, actuando en grupo, llevando uno de ellos una pistola, con la que dispara dos veces, se apodera de un grupo de personas en calidad de rehenes, amenazándolas con matarlas a tiros, logra apoderarse de una embarcación que transporta pasajeros para lograr como fin trasladarse hacia los Estados Unidos de Norteamérica. No se integra el delito de Portación Ilegal de Armas porque el usa de la pistola y los cuchillos fue el medio para ejecutar la acción terrorista.
SEGUNDO CONDSIERANDO: Que todos los acusados son responsables penalmente del delito referido, en concepto de autores, por haber actuado todos de mutuo acuerdo de conformidad con el articulo dieciocho apartados uno y dos incisos a), b) y ch) del Código Penal.
FALLAMOS: Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, BÁRBARO LEODAN SEVILLA GARCÍA Y A JORGE LUIS MARTINEZ ISAAC como autores del delito consumado de ACTOS DE TERRORISMO, a MUERTE.
Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase copia de la misma al Departamento Provincial de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "