LA TRIBUNA DE TITO

martes, 18 de octubre de 2011

LA TRIBUNA DE TITO
(10-18-11-5:05PM)
Por Tito Rodríguez Oltmans
NOTAS DE ARCHIVO:
MALDAD MEDULAR [1] 
Siempre hemos dicho y denunciado la perversidad intrínseca del régimen castro-comunista. Estas Notas de Archivo copiadas de los Libros de Registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) es una prueba más de la maldad criminal de la tiranía que impera en Cuba desde enero de 1959.  Además hacemos una denuncia a esta Organización por guardar estos datos en los Archivos y no haber dado a conocer públicamente sus terribles contenidos. La OEA siempre ha callado los abusos, crímenes y atropellos que el castro-comunismo ha desatado constantemente contra el pueblo de Cuba, haciéndose cómplice por “silencio” del conocimiento  de tantos crímenes de “lesa humanidad” cometidos durante tanto tiempo sin ni siquiera haberlos  publicados para conocimiento de toda América y del Mundo. 
La perversidad criminal del régimen siempre ha estado y estará vigente mientras este en el poder. 
En próximas Notas de Archivo continuaremos publicando más datos contenidos en los Archivos de La OEA.   
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA 
La Comisión ha observado que la casi totalidad de las denuncias elevadas a su conocimiento se refieren a violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana, tales como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de protección contra la detención arbitraria, el derecho a proceso regular y el derecho de justicia, todos ellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
*Del examen de dichas denuncias, la Comisión ha venido al conocimiento de los siguientes hechos: 
a) Que las autoridades del Gobierno de Cuba continúan violando el derecho a la vida, mediante sentencias judiciales en las cuales se impone la pena capital por fusilamiento, luego de juicios celebrados sin garantías procesales ni medios eficaces para la defensa de los acusados;
b) Que los casos de violación del derecho a la vida se realizan por agentes de cuerpos armados, sin fórmula alguna de juicio;
c) Que en las prisiones han resultado muertos presos políticos por acción de los guardianes, o como consecuencia de los maltratos físicos a que han sido sometidos, o por falta de asistencia médica, y que, en algunos casos, esta situación ha provocado el suicidio de varios presos políticos;
d) Que, en general, los presos políticos son sometidos a tratamientos crueles, infamantes e inusitados;
e) Que en las cárceles para mujeres se aplica a las presas políticas un tratamiento incompatible con su condición de mujer;
f) Que se confía a los presos comunes la custodia de los presos políticos;
g) Que las autoridades carcelarias extraen la sangre de numerosos presos políticos condenados a muerte, sin contar con la autorización de estos.
h) Que existen en Cuba campos de concentración donde son recluidos numerosos presos políticos, para que realicen trabajos forzados y reciban indoctrinación política obligatoria;
i) Que continúan funcionando los tribunales de justicia llamados populares o revolucionarios, algunos de ellos de carácter móvil o ambulante, sin jurisdicción, determinada, integrados por personas sin capacidad ni experiencia jurídicas, quienes actúan de acuerdo con órdenes impartidas por superiores militares o políticos, y no conforme a derecho;
j) Que comúnmente injusticias se aplican en procesos sumarísimos, con una sola instancia y sin recursos eficaces para el acusado;
k) Que los mencionados tribunales violan el principio de no retroactividad de las leyes penales en perjuicio del acusado y el principio de la santidad de la cosa juzgada, así como el principio en virtud del cual se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable;
l)  Que los acusados no son juzgados en forma imparcial y que los juicios se llevan a cabo con asistencia de multitudes que intervienen en la celebración del proceso, con manifestaciones de carácter político;
m) Que el rigor de las penas impuestas por las referidas autoridades judiciales cubanas no guarda proporción con los delitos que se les imputa a los acusados; y
n)  Que no existe en Cuba un procedimiento judicial que ampare a las personas contra los actos de la autoridad que violen, en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
A continuación se da a conocer el texto de algunas de las violaciones recibidas: 
1.       El 25 de mayo de 1963 el Gobierno dictó una ordenanza militar a sus fuerzas armadas, disponiendo que cualquier campesino que sea visto fuera de su casa después de las ocho de la noche y antes de las cinco de la madrugada, será fusilado sin celebrarle juicio, por el oficial del Ejército o de la Milicia, levantándose sólo un acta, donde conste que el campesino estaba fuera de su casa en horas comprendidas entre las mencionadas.  Esta ordenanza ha tenido por objeto reprimir inhumanamente las legítimas protestas de los campesinos por las condiciones de opresión y miseria a que han sido sometidos.  Durante la última quincena de junio (15 al 30 de dicho mes), fueron fusilados sin previo juicio dieciocho campesinos en la provincia de Pinar del Río, veintiuno en La Habana, ciento diecisiete en Matanzas, ochenta y siete en Las Villas, once en Camagüey y noventiuno en Oriente, o sea, en total, trescientos cuarenta y cinco campesinos fusilados.  Esta matanza de seres humanos ha continuado sin cesar.  [1] 
2.       El 15 de agosto de 1963 siete jóvenes campesinos fueron arrestados en la zona de Jaruco, provincia de La Habana.  Al día siguiente fueron fusilados en el parque público de aquella localidad, sin haberles permitido la menor defensa.  Este fusilamiento se hizo en presencia del público y delante de un numeroso grupo de milicianos que insultaron y vejaron previamente a los siete campesinos fusilados.  [2] 
3.       El 29 de enero de 1965 fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el obrero Joaquín Puebla Rueda, que había sido condenado por un Tribunal Revolucionario a treinta años de prisión.  La ejecución se llevó a cabo sin que la motivara sentencia alguna.  [3] 
4.       El día cuatro del pasado mes de octubre (1965), en la ciudad de Holguín, fueron fusilados los líderes sindicales Natalio Hernández Cancio y Elpidio Vidal Carpeño, condenados por un tribunal revolucionario por imputaciones de desafección al régimen.  En el juicio no se les permitió ejercitar el derecho de defensa ni se les brindó oportunidad para proponer y practicar pruebas.  [4] 
5.       En la última semana del presente mes fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el campesino de la zona de Güines, José García hijo, de veintiocho años de edad, que fue acusado ante un tribunal revolucionario de actividades contrarrevolucionarias, habiéndosele celebrado juicio sin ofrecérsele la menor posibilidad de defensa.  [5] 
6.       Recientemente, en la ciudad de Camagüey fue fusilado el señor Rolando Casero Pérez, acusado de contrarrevolucionario y condenado a la pena de muerte por tribunal revolucionario sin habérsele brindado el más mínimo derecho de defensa ni las garantías necesarias para ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.  [6] 
7.       En días pasados, en la Fortaleza de La Cabaña, en La Habana, ocurrio el fusilamiento del joven de 18 años de edad nombrado Teodoro Fernández, quien fuera activo militante de la Juventud Católica Cubana. Consignamos en esta propia denuncia que un hermano menor de Teodoro, nombrado Dagoberto, fue detenido igualmente por las autoridades y obligado a presenciar la ejecución del primero.  [7] 
8.       El día 3 del actual mes de noviembre de 1964, fueron fusilados en Isla de Pinos Miguel Conde Grim, Elio de Armas Ayala y Abel Galante Borondt, este último ex-sargento del MINFAR.  La sentencia que dispuso la ejecución fue dictada por el Tribunal Revolucionario número 1 de La Habana, constituido en Nueva Gerona (Isla de Pinos).  De acuerdo con el sumario los cubanos ejecutados trataron de escapar al extranjero en un barco pesquero cubano denominado “Tres Hermanos” siendo apresados al salir.  [8] 
9.       El 18 de diciembre (1964) fue fusilado en la Fortaleza de la Cabaña el Profesor de la Universidad de la Habana Aurelio Martínez Ferro, que fue acusado ante un Tribunal Revolucionario de desafecto al régimen.  Se le sometió a juicio sin garantía alguna, negándole el derecho de defensa.  El fusilamiento del Profesor Martínez Ferro se ocultó a sus familiares y allegados que se interesaban por conocer el desarrollo del proceso y no se dio a la publicidad hasta transcurridos tres meses.  [9] 
10.      La prensa comunista de Cuba dio la noticia en los primeros días de este mes (Diciembre de 1964) de que el 17 de noviembre pasado, fue fusilado el ex miembro del Ejército Rebelde, Servelio Licea Fernández, condenado por un Tribunal Revolucionario de Santiago de Cuba, por realizar actos contrarios a la revolución.  Estos tribunales no ofrecen a los acusados las garantías necesarias para su defensa; y no se expresa si el fallo fue objeto de apelación, ni ante qué tribunal se ventiló este recurso, en su caso.  [10] 
11.      El día 21 de los corrientes (diciembre de 1964) la radio comunista de Cuba anunció en San Juan y Martínez, provincia de Pinar del Río que fueron fusilados Ricardo Ulloa Olivera, Daniel Montero Camalier y Desiderio Valladares y condenados a prisión otros acusados.  Fueron acusados de integrar una organización  "Frente Unido Occidental"  que lucha contra el régimen comunista de Cuba.  A los encartados no se les permitió utilizar el derecho de defensa.  [11] 
12.      El Dr. Bienvenido Alvariñas, abogado en ejercicio en Cuba, fue arrestado por la policía política represiva del Gobierno de Cuba y acusado falsamente ante un tribunal revolucionario, de realizar actividades contra el Gobierno, celebrándose un juicio en el cual no tuvo la menor posibilidad de defensa, siendo condenado a la pena de muerte y ejecutado por fusilamiento en la Fortaleza de La Cabaña de La Habana, teniéndose conocimiento de dicho fusilamiento por parte oficial del Gobierno de Cuba, dado a conocer el 2 de junio de 1965.  [12] 
REFERENCIAS DE LOS ARCHIVOS DE LA OEA.
[1]  Caso 78-VII a) en los Archivos de la Comisión
[2]  Caso 78-VII b) en los Archivos de la Comisión
[3]  Caso 2-XI en los Archivos de la Comisión
[4]  Caso 13-XIII en los Archivos de la Comisión.
[5]  Caso 103-XIII en los Archivos de la Comisión.
[6]  Caso 33-XIII en los Archivos de la Comisión.
[7]  Caso 80-XIII en los Archivos de la Comisión
[8]  Caso 13-X en los Archivos de la Comisión
[9]  Caso 73-X en los Archivos de la Comisión.
[10] Caso 34-X en los Archivos de la Comisión
[11] Caso 35-X en los Archivos de la Comisión
[12]  Caso 63-XII en los Archivos de la Comisión.