LA TRIBUNA DE TITO
martes, 18 de octubre de 2011
LA TRIBUNA DE TITO
(10-18-11-5:05PM)
Por Tito
Rodríguez Oltmans
NOTAS DE
ARCHIVO:
MALDAD MEDULAR [1]
Siempre hemos dicho y
denunciado la perversidad intrínseca del régimen castro-comunista. Estas Notas
de Archivo copiadas de los Libros de Registro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) es una prueba
más de la maldad criminal de la tiranía que impera en Cuba desde enero de 1959.
Además hacemos una denuncia a esta Organización por guardar estos datos en los
Archivos y no haber dado a conocer públicamente sus terribles contenidos. La OEA
siempre ha callado los abusos, crímenes y atropellos que el castro-comunismo ha
desatado constantemente contra el pueblo de Cuba, haciéndose cómplice por
“silencio” del conocimiento de tantos crímenes de “lesa humanidad” cometidos
durante tanto tiempo sin ni siquiera haberlos publicados para conocimiento de
toda América y del Mundo.
La perversidad criminal
del régimen siempre ha estado y estará vigente mientras
este en el poder.
En próximas Notas de Archivo
continuaremos publicando más datos contenidos en los Archivos de La OEA.
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN CUBA
La Comisión ha observado que la
casi totalidad de las denuncias elevadas a su conocimiento se refieren a
violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana, tales como el
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como el
derecho de igualdad ante la ley, el derecho de protección contra la detención
arbitraria, el derecho a proceso regular y el derecho de justicia, todos ellos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
*Del examen de dichas denuncias,
la Comisión ha venido al conocimiento de los siguientes hechos:
a) Que las autoridades
del Gobierno de Cuba continúan violando el derecho a la
vida, mediante sentencias judiciales en las cuales se impone la pena capital por
fusilamiento, luego de juicios celebrados sin garantías procesales ni medios
eficaces para la defensa de los acusados;
b) Que los casos de violación
del
derecho a la vida se realizan por agentes de cuerpos armados, sin fórmula alguna
de juicio;
c) Que en las prisiones han
resultado muertos presos políticos por acción de los guardianes, o
como consecuencia de los maltratos físicos a que han sido
sometidos, o por falta de asistencia médica, y que, en algunos casos, esta
situación ha provocado el suicidio de varios presos políticos;
d) Que, en general, los presos
políticos son sometidos a tratamientos crueles, infamantes e inusitados;
e) Que en las cárceles para
mujeres se aplica a las presas políticas un tratamiento incompatible con su
condición de mujer;
f) Que se confía a los presos
comunes la custodia de los presos políticos;
g) Que las autoridades
carcelarias extraen la sangre de numerosos presos políticos condenados a muerte,
sin contar con la autorización de estos.
h) Que existen en
Cuba
campos de concentración donde son recluidos numerosos presos políticos, para que
realicen trabajos forzados y reciban indoctrinación política obligatoria;
i) Que continúan funcionando
los tribunales de justicia llamados populares o revolucionarios, algunos de
ellos de carácter móvil o ambulante, sin jurisdicción, determinada, integrados
por personas sin capacidad ni experiencia jurídicas, quienes actúan de acuerdo
con órdenes impartidas por superiores militares o políticos, y no conforme a
derecho;
j) Que comúnmente injusticias
se aplican en procesos sumarísimos, con una sola instancia y sin recursos
eficaces para el acusado;
k) Que los mencionados
tribunales violan el principio de no retroactividad de las leyes penales en
perjuicio del acusado y el principio de la santidad de la cosa juzgada, así como
el principio en virtud del cual se presume que todo acusado es inocente hasta
que se pruebe que es culpable;
l) Que los acusados no son
juzgados en forma imparcial y que los juicios se llevan a cabo con asistencia de
multitudes que intervienen en la celebración del proceso, con manifestaciones de
carácter político;
m) Que el rigor de las penas
impuestas por las referidas autoridades judiciales cubanas no guarda proporción
con los delitos que se les imputa a los acusados; y
n) Que no existe en Cuba un
procedimiento judicial que ampare a las personas contra los actos de la
autoridad que violen, en su perjuicio, los derechos fundamentales consagrados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
A continuación se da a conocer
el texto de algunas de las violaciones recibidas:
1. El 25 de mayo de 1963
el Gobierno dictó una ordenanza militar a sus fuerzas armadas, disponiendo que
cualquier campesino que sea visto fuera de su casa después de las ocho de la
noche y antes de las cinco de la madrugada, será fusilado sin celebrarle juicio,
por el oficial del Ejército o de la Milicia, levantándose sólo un acta, donde
conste que el campesino estaba fuera de su casa en horas comprendidas entre las
mencionadas. Esta ordenanza ha tenido por objeto reprimir inhumanamente las
legítimas protestas de los campesinos por las condiciones de opresión y miseria
a que han sido sometidos. Durante la última quincena de junio (15 al 30 de
dicho mes), fueron fusilados sin previo juicio dieciocho campesinos en la
provincia de Pinar del Río, veintiuno en La Habana, ciento diecisiete en
Matanzas, ochenta y siete en Las Villas, once en Camagüey y noventiuno en
Oriente, o sea, en total, trescientos cuarenta y cinco campesinos fusilados.
Esta matanza de seres humanos ha continuado sin cesar. [1]
2. El 15 de agosto de
1963 siete jóvenes campesinos fueron arrestados en la zona de Jaruco, provincia
de La Habana. Al día siguiente fueron fusilados en el parque público de aquella
localidad, sin haberles permitido la menor defensa. Este fusilamiento se hizo
en presencia del público y delante de un numeroso grupo de milicianos que
insultaron y vejaron previamente a los siete campesinos fusilados. [2]
3. El 29 de enero de 1965
fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el obrero Joaquín Puebla Rueda, que
había sido condenado por un Tribunal Revolucionario a treinta años de prisión.
La ejecución se llevó a cabo sin que la motivara sentencia alguna. [3]
4. El día cuatro
del pasado mes de octubre (1965), en la ciudad de Holguín,
fueron fusilados los líderes sindicales Natalio Hernández Cancio y Elpidio Vidal
Carpeño, condenados por un tribunal revolucionario por imputaciones de
desafección al régimen. En el juicio no se les permitió ejercitar el derecho de
defensa ni se les brindó oportunidad para proponer y practicar pruebas. [4]
5. En la última semana
del presente mes fue fusilado en la Fortaleza de La Cabaña el campesino de la
zona de Güines, José García hijo, de veintiocho años de edad, que fue acusado
ante un tribunal revolucionario de actividades contrarrevolucionarias,
habiéndosele celebrado juicio sin ofrecérsele la menor posibilidad de defensa.
[5]
6. Recientemente, en la
ciudad de Camagüey fue fusilado el señor Rolando Casero Pérez, acusado de
contrarrevolucionario y condenado a la pena de muerte por tribunal
revolucionario sin habérsele brindado el más mínimo derecho de defensa ni las
garantías necesarias para ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
[6]
7. En días pasados, en la
Fortaleza de La Cabaña, en La Habana, ocurrio el fusilamiento del joven de 18
años de edad nombrado Teodoro Fernández, quien fuera activo militante de la
Juventud Católica Cubana. Consignamos en esta propia denuncia que un hermano
menor de Teodoro, nombrado Dagoberto, fue detenido igualmente por las
autoridades y obligado a presenciar la ejecución del primero. [7]
8. El día 3 del actual
mes de noviembre de 1964, fueron fusilados en Isla de Pinos Miguel Conde Grim,
Elio de Armas Ayala y Abel Galante Borondt, este último ex-sargento del MINFAR.
La sentencia que dispuso la ejecución fue dictada por el Tribunal Revolucionario
número 1 de La Habana, constituido en Nueva Gerona (Isla de Pinos). De acuerdo
con el sumario los cubanos ejecutados trataron de escapar al extranjero en un
barco pesquero cubano denominado “Tres Hermanos” siendo apresados al salir.
[8]
9. El 18 de diciembre
(1964) fue fusilado en la Fortaleza de la Cabaña el Profesor de la Universidad
de la Habana Aurelio Martínez Ferro, que fue acusado ante un Tribunal
Revolucionario de desafecto al régimen. Se le sometió a juicio sin garantía
alguna, negándole el derecho de defensa. El fusilamiento
del Profesor Martínez Ferro se ocultó a sus familiares y
allegados que se interesaban por conocer el desarrollo
del proceso y no se dio a la
publicidad hasta transcurridos tres meses. [9]
10. La prensa comunista de
Cuba dio la noticia en los primeros días de este mes (Diciembre de 1964) de que
el 17 de noviembre pasado, fue fusilado el ex miembro
del Ejército Rebelde, Servelio Licea Fernández, condenado
por un Tribunal Revolucionario de Santiago de Cuba, por realizar actos
contrarios a la revolución. Estos tribunales no ofrecen a los acusados las
garantías necesarias para su defensa; y no se expresa si el fallo fue objeto de
apelación, ni ante qué tribunal se ventiló este recurso, en su caso. [10]
11. El día 21 de los
corrientes (diciembre de 1964) la radio comunista de Cuba anunció en San Juan y
Martínez, provincia de Pinar del Río que fueron fusilados Ricardo Ulloa Olivera,
Daniel Montero Camalier y Desiderio Valladares y condenados a prisión otros
acusados. Fueron acusados de integrar una organización "Frente Unido
Occidental" que lucha contra el régimen comunista de Cuba. A los encartados no
se les permitió utilizar el derecho de defensa. [11]
12. El Dr. Bienvenido
Alvariñas, abogado en ejercicio en Cuba, fue arrestado por la policía política
represiva del Gobierno de Cuba y acusado falsamente ante un tribunal
revolucionario, de realizar actividades contra el Gobierno, celebrándose un
juicio en el cual no tuvo la menor posibilidad de defensa, siendo condenado a la
pena de muerte y ejecutado por fusilamiento en la Fortaleza de La Cabaña de La
Habana, teniéndose conocimiento de dicho fusilamiento por parte oficial del
Gobierno de Cuba, dado a conocer el 2 de junio de 1965. [12]
REFERENCIAS DE
LOS ARCHIVOS DE LA OEA.
[1]
Caso 78-VII a) en los Archivos de la Comisión
[2]
Caso 78-VII b) en los Archivos de la Comisión
[3]
Caso 2-XI en los Archivos de la Comisión
[4]
Caso 13-XIII en los Archivos de la Comisión.
[5]
Caso 103-XIII en los Archivos de la Comisión.
[6]
Caso 33-XIII en los Archivos de la Comisión.
[7]
Caso 80-XIII en los Archivos de la Comisión
[8]
Caso 13-X en los Archivos de la Comisión
[9]
Caso 73-X en los Archivos de la Comisión.
[10]
Caso 34-X en los Archivos de la Comisión
[11]
Caso 35-X en los Archivos de la Comisión
[12]
Caso 63-XII en los Archivos de la Comisión.
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