LA
CONSTITUCIÓN DE 1940: PASADO Y FUTURO
(8-12-11-5:00PM)
por Diego
Trinidad, Ph. D.
La
Constitución cubana promulgada en 1940, propiamente no se puede llamar una
constitución. Una constitución es la carta fundamental, el plano para gobernar a
una nación. Partiendo de la primera—y más grande y duradera—de todas las
constituciones escritas, la Constitución de los Estados Unidos de América de
1787, las constituciones, además de ser un plano para gobernar, tienen que ser
documentos que limiten las actividades del gobierno y que describan,
específicamente, las obligaciones y actividades permitidas al gobierno que tales
constituciones rigen. Una constitución, para que funcione, debe ser breve y
concisa. Debe representar principios republicanos que incluyan la división de
los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. Debe describir precisamente
cada uno de esos poderes. Debe incluir una declaración de principios básicos,
los cuales son pocos. Primero, que los seres humanos, por naturaleza y
definición, son individuos. Segundo, que cada individuo tiene ciertos derechos
absolutos, concedidos por Dios, entre los cuales están el derecho a la vida, a
la libertad, a la propiedad privada y a tener la opción de vivir la vida de la
manera que cada uno elija, siempre y cuando esto no interfiera con los derechos
de otros individuos. Tercero, que toda sociedad organizada parte de la base que
cada individuo, por su libre voluntad, decide constituirse en un grupo para
lograr los mayores beneficios para tal sociedad. Cuarto, que un gobierno
libremente elegido por la votación secreta de una mayoría de sus ciudadanos es
necesario para conducir los asuntos de una sociedad organizada. Pero la
definición de quien es un ciudadano con derecho a votar tiene que ser incluida.
Y la protección de los derechos de las minorías tienen que estar específicamente
garantizados. Finalmente, debe enumerar—para limitar—las actividades y
propósitos permitidas al gobierno. Estas son muy pocas. El gobierno debe
proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Debe mantener el orden
interno. Debe establecer un sistema de justicia equitativo. Debe crear una
moneda nacional estable. Debe regular el comercio interno y externo. Pero ese
comercio debe ser libre y con las menores restricciones. Debe conducir
relaciones con otros gobiernos. Debe establecer mecanismos para recaudar los
fondos necesarios, mediante la imposición de impuestos uniformes—pero limitados—para
pagar por sus funciones legítimas. Y debe promover y asegurar el bienestar de
la sociedad.. Eso es todo lo que una constitución debe ser. Ni más ni menos.

Nada de lo que
debe ser una constitución, lo fue la Constitución de 1940. Su gran problema y
defecto es su impracticabilidad. No sirve—ni nunca sirvió—para gobernar. Mas
propia y debidamente, la Constitución de 1940 es lo que resultaría después de
una larga y ardua labor legislativa. O puede ser considerada como gran
literatura. Pero como constitución, como la Carta gobernante de una nación, no
funciona; no podía funcionar. Algunos piensan que si las leyes complementarias
se hubieran implementado, quizás eso habría sido la diferencia. Pero no, pues
aún así, si una constitución se redacta para ser ignorada, para no ser respetada,
solo para ser alabada, no puede de ninguna manera funcionar. Que fue lo que
lamentablemente sucedió con la magnífica Constitución de 1901, con la que se
proclamó la república de Cuba el 20 de mayo de 1902. Pero esa primera
constitución fue modelada en la gran Constitución Americana. Toda la influencia
que pesó sobre los delegados vino de Estados Unidos. Y no solo por la guerra
hispano-americana y los gobiernos interventores, sino por la realidad, por los
logros que los cubanos vieron, por el renacimiento social y económico de un país
postrado, destruido, pero que rápidamente se recuperó gracias a los gobiernos
interventores. Claro que hubieron miles de problemas, claro que existió una
grave amenaza de la anexión a EU, claro que la forzada adopción de la estúpida
Enmienda Platt en esa primera constitución fue amarga. Pero en definitiva, no
funcionó porque no se respetó.
A toda
diferencia, después de los años de fermento “revolucionario” desde la caída de
Machado, la Constitución de 1940 fue más influenciada, extrañamente, por los
nocivos principios de la Revolución Francesa. Además, esa amalgama caótica se
redactó en un tiempo de pugnas entre doctrinas sociales como el comunismo, el
fascismo y el nazismo, todas criaturas de la Izquierda Eterna, pero que en
aquellos tiempos, parecían competir; y de hecho definitivamente competían por el
poder. En Cuba, como casi todo el que tenía pretensiones políticas se
consideraba “revolucionario”, nada sorprendente que la mayoría de los delegados
a la Asamblea Constituyente se consideraran—y eran, en efecto—gente de izquierda.
Pero no se puede tampoco describir a la Constitución de 1940 como socialista,
por muchos rasgos izquierdistas que contenga, ya que las cláusulas que protegen
la propiedad privada, probablemente las mejores del documento, son naturalmente
incompatibles con un régimen socialista. Por otro lado, algunas de las
cláusulas que contiene son no solo ridículas, sino estúpidas. No son solo las
más notorias, como el increíble artículo 52 del Título V, que fija el sueldo de
los maestros como no inferior a la millonésima parte del presupuesto nacional.
Un párrafo antes, declara que el presupuesto del Ministerio de Educación no será
inferior al de ningún otro ministerio. De haber crecido el presupuesto nacional
100 veces en los 60 años transcurridos, entonces habría que pagarle a los
maestros 100 veces el sueldo de 1940. Y de ocurrir una catástrofe natural, como
un devastador ciclón o una epidemia masiva, el Ministerio de Salud o de Defensa
tendría que ¿pedirle prestado al de Educación para lidiar con la emergencia?
Pero mucho peor es el artículo 7 del Título I, que proclama que Cuba condena la
guerra de agresión y aspira a vivir en paz con los demás estados. ¿Qué tiene
que ver esto con la manera de gobernar a una nación? Y las cláusulas laborales,
aun cuando muchas son buenas (día de 8 horas de trabajo, derecho a vacaciones),
muchas otras no lo son (casi imposibilidad de despedir a un empleado). ¿Cómo
podían serlo si fueron redactadas por delegados miembros del Partido Socialista
Popular (comunista)? En fin, hay mucho valioso en la Constitución, como las
protecciones a los derechos individuales y algunas sorprendentemente modernas
cláusulas que regulan los gobiernos locales y provinciales (forma de gobierno
con administrador y comisión de concejales, por ejemplo). Además, la minuciosa
y continua intromisión en la vida de los individuos y el dirigismo económico
predecían un futuro que apuntaba hacia un gobierno sofocantemente paternalista.
O peor. Las cláusulas permeadas de nacionalismo extremo hubieran sido casi
seguro problemáticas en el futuro. Pero una vez más, desafortunadamente todo
esto es parte de la legislación de un Congreso debidamente constituido a través
del tiempo, no de una constitución.

Ahora bien ¿está
en vigor la Constitución de 1940 todavía? De acuerdo con el gran abogado
constitucionalista José Sánchez Boudy(foto) si lo está, porque nunca fue
jurídicamente derogada. Muy bien ¿pero como puede estar vigente una
constitución si la república que la adoptó ya no existe? La República de Cuba
instaurada en 1902 dejó de existir—de facto—en algún momento en 1959 después que
el gobierno revolucionario encabezado por Fidel Castro tomó el poder en enero.
Desde febrero 7 de 1959, por decreto, se promulgó la Ley Fundamental que fungió
oficialmente en Cuba hasta 1976, cuando se adoptó una nueva constitución
comunista. La Ley Fundamental modificó la Constitución de 1940 para reflejar
las realidades económicas que el nuevo régimen planeaba implementar en Cuba,
eliminó buena parte del texto y más que nada, substituyó al Consejo de Ministros
por el Congreso como poder legislativo, ya que nunca más se celebrarían
elecciones congresionales en Cuba. En 1976, se promulgó una nueva constitución
comunista en Cuba, la cual fue modificada en 1992 y 2002. Esta constitución
simplemente recoge la realidad de 17 años del gobierno revolucionario en Cuba.
No es una constitución legítima de jure, pero si lo es de facto., ya que el
régimen castrista sigue en el poder después de 52 años. El punto es que cada
vez que una nueva república es instaurada, una nueva constitución nace con ella.
En Francia, por ejemplo, cada una de las cinco repúblicas promulgadas desde el
siglo IX ha surgido con una nueva constitución. En Cuba es la misma situación, y
sin una república jurídicamente legítima, no puede estar vigente una
constitución que era parte integral de la república desaparecida. Mas una
situación no remotamente prevista. Si a pesar de todo se considera que la
Constitución de 1940 todavía está vigente, entonces ¿qué nos hace eso a los
miles de cubanos exiliados que hemos adquirido la ciudadanía americana? Pues de
acuerdo al artículo 15 (a) del Título II, todos hemos perdido la ciudadanía
cubana.
Pero si la
Constitución de 1940 NO está vigente ¿qué hacer entonces después de la creación
de una nueva república post-Castro durante la larga transición que espera a
Cuba? ¿Cómo gobernar? Algunos opinan que sería preferible y más fácil (pero no
más práctico) adoptar la Constitución castrista de 1976 después de depurarla de
las cláusulas marxistas. Esto es imposible y no funcionaría, pues toda esa
constitución es marxista y por mucho que se depure, siempre quedarían presentes
por mucho tiempo los peores elementos de la revolución, los cuales deben ser
erradicados lo antes posible. ¿Entonces que? Quizás adoptar alguna Ley
Fundamental Temporal, lo más breve posible con los principios delineados antes.
O se podría volver a la Constitución de 1901 con algunos cambios para
modernizarla temporalmente, mientras se procede lo antes posible a convocar una
Asamblea Constituyente para crear una verdadera y perdurable nueva constitución.
Pero no tan rápidamente. El pueblo cubano no está remotamente preparado ni para
dotarse de una nueva constitución, o siquiera para gobernarse a si mismo, no
importa lo que piensen los que creen que los cubanos de la isla SOLOS, serán
capaces de reconstruir, o más propiamente, de crear una nueva y duradera
república. Quizás lo logren, pero esa nueva república sería, creada por una
sociedad emasculada y con pocos principios, otro gran fracaso, otra gran
decepción. En fin, como dicen muchos balseros y arrivistas de los últimos 20
años: no es fácil.
0 comments
Publicar un comentario