LA TIRANÍA CON EL AGUA A LA NARIZ...Y LA MAREA SUBIENDO

lunes, 1 de noviembre de 2010

LA TIRANÍA CON EL AGUA A LA NARIZ...Y LA MAREA SUBIENDO
(10-30-10-9:15AM)
Es tal la aguda escasés de todos los rubros que padece la tiranía castrista, que con la bajada de los envíos que desde el exterior hacen los  residentes en el extranjero  a sus familiares en Cuba, se han visto en la necesidad de dejar de cobrar los abusivos precios que desde abril del 2007, se venían aplicando a dichos envíos a través de la llamada factura consular. Con esta medida pretenden que se incrementen esos envíos que son en realidad los que mantienen a flote la economía cubana, ofreciendo la paradoja de que son los exiliados (supuestos enemigos) del gobierno imperante en la isla, los que lo mantienen a flote con sus aportes de toda clase.
Ante la disminución de esos envíos la Aduana de Cuba anunció la siguiente noticia :
"Se eximen a los envíos del requisito de la factura consular
El Ministro de Relaciones exteriores dictó la Resolución 340 del 12 de octubre de 2010, que deja sin efecto la Resolución No. 85, de fecha 20 de abril de 2007, por la cual se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para los envíos sin carácter comercial, para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase el valor de los cien pesos convertibles (100.00 CUC) y no exceda los doscientos pesos convertibles (200.00 CUC). "
La resolución ya está en vigor y  acaba de aparecer en La Gaceta Oficial de la República.
Este es el texto completo, publicado,  que publicamos para evitar que algunas agencias envíos sigan cobrando la factuira consular.
"RESOLUCION No. 34
Por Cuanto: El acuerdo N° 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 85, de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para los envíos sin carácter comercial, para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase el valor de los cien pesos cubanos convertibles (100.00 CUC) y no exceda los doscientos pesos cubanos convertibles (200.00 CUC).
POR CUANTO: A partir introducidos en los  mecanismos de control de los envíos no comerciales, se ha considerado innecesario mantener el cobro de la factura consular, y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada Resolución No. 85 de 2007.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,  
Resuelvo 
Primero: Dejar sin efecto la Resolución No.85, de fecha 20 de abril del 2007, dictada por el ministro de Relaciones Exteriores, por la cual se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase en valor en los cien pesos convertibles (100.00CUC) y no exceda los doscientos pesos convertibles (200.00CUC).
Segundo: Lo dispuesto en el apartado Primero se aplica a los envíos que se encuentren pendientes por despachar, o estén en tráite de contestación en recurso interpuesto, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución.
DESE CUENTA de esta Resolución a los ministros de Finanzas y Precios y de la Información y las Comunicaciones, así como al Jefe de la Aduana General de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este
inisterio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2010.
Bruno Rodríguez Parrilla- Ministro de Relaciones Exteriores