GOLPE DE ESTADO JURÍDICO DEL SANDINISMO EN NICARAGUA

martes, 20 de octubre de 2009

GOLPE DE ESTADO JURÍDICO DEL SANDINISMO EN NICARAGUA
Magistrados emboscan al país y abren reelección de Ortega
Obscenidad jurídica

* Recurso ante CSE, pase a TAM y luego a Sala Constitucional no sumó ni 24 horas entre viernes pasado y el  lunes * Sala sólo integrada por orteguistas dictó una resolución invalidando las prohibiciones de reelección del arto. 147 de la Constitución * Opiniones calificadas consultadas por END dijeron que esto deja “chiquitos” a los tres Somoza (En la foto los magistrados sandinistas: Francisco rosales lee "la sentencia"  y Rafael Solís duerme. Pie de foto de Nuevo Acción)
Por Martha Vásquez Larios -El Nuevo Diario-Nicaragua
Fracasada la posibilidad de obtener los 56 votos en la Asamblea Nacional para eliminar el artículo 147 de la Constitución y abrir la posibilidad de reelección para Daniel Ortega, el país entero fue sorprendido ayer por un grupo de magistrados que, con amplias sonrisas, dieron a conocer la más insólita de las resoluciones en la historia jurídica de Nicaragua.

Los magistrados se “exprimieron las neuronas”, y en unas cuantas horas del jueves y del viernes pasado, y las primeras 12 horas de ayer, concluyeron en demandar del CSE un certificado que permita a Daniel Ortega ser nuevamente candidato presidencial en 2011, sin renunciar un solo día al manejo de todas las riendas del cargo que ostenta.

Cualquiera puede ser magistrado
Los miembros de la CSJ se erigieron en jueces supremos de las contradicciones que pueda haber entre dos artículos de la Constitución, y fallaron algo así como que cualquier analfabeta puede ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, ya que la condición de abogado que establece la Constitución está por debajo de la igualdad de los de los ciudadanos ante la ley que otra norma prescribe.
Superando al somocismo
Las primeras reacciones llegadas a END resumían que ni en toda la historia de los tres Somoza y sus obstáculos para la reelección se había dado un procedimiento tan burdo y ofensivo, como el que ayer por la tarde se anunciara en la Corte Suprema de Justicia.
Para la Historia
El trámite empezó el 15 de octubre de 2009, cuando el Presidente de la República José Daniel Ortega y los 109 alcaldes de las municipalidades otorgadas al frente sandinista, solicitaron a través de Eduardo Mejía Bermúdez, representante legal, la aplicación del principio constitucional de igualdad incondicional de todos los ciudadanos, y la solicitud de inaplicación de la prohibición para el Presidente y Vicepresidente de la República, alcaldes y vicealcaldes de reelegirse en sus cargos de manera consecutiva.

Al siguiente día (16 de octubre), el CSE se declara incompetente para dar solución a la petición, argumentando que cada poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) tiene sus funciones, y que resolver sobre esa contradicción entre los artículos de la Constitución de la República, no era de su competencia, y los remite al Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM).

El mismo viernes 16 de octubre, el recurrente Eduardo Mejía introduce un recurso ante el TAM, exponiendo que dicha resolución administrativa le causa agravios a sus representados al negarles participar de manera activa en los futuros comicios electorales nacionales y municipales.

A las 4 y 10 minutos de la tarde del mismo 16 de octubre, la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones ordenó tramitar el recurso de amparo, y ordenó notificar y presentarse a las partes --entre éstos al Procurador General de la República, Hernán Estrada, a los magistrados del CSE y a los recurrentes-- a rendir informe a la Sala Constitucional de la CSJ.

Relámpago
El 19 de octubre de 2009 se personaron mediante escritos el abogado Eduardo Mejía; Georgina Carballo, Procuradora Nacional Constitucional, y los magistrados del CSE Roberto Rivas, Marisol Castillo, José Miguel Córdoba, José Luis Villavicencio, René Herrera, José Bosco Marenco y Emiliano Enríquez Lacayo. El último escrito se recibió a las 10 y 30 minutos de la mañana.

A las 12 del medio día, la Sala Constitucional dictó auto mediante el cual da por radicado el presente recurso y le concede la intervención de ley a las partes, luego se pasó a la sala para estudio y resolución.

A pesar del cúmulo de expedientes que esperan por resolución en esa sala, el magistrado Francisco Rosales, Presidente de la Sala Constitucional, a la 1 de la tarde convocó a los magistrados miembros de la Sala Constitucional a integrar sala, pero el magistrado liberal Damisis Sirias no se presentó por estar de vacaciones, y los magistrados Sergio Cuarezma Terán e Iván Escobar Fornos no se presentaron, según reza la sentencia.

Todo arreglado y consumado
Según auto, también se convocó a los magistrados suplentes liberales Antonio Alemán y Gabriel Rivera, pero no se presentaron, por lo que se llamó a integrar sala a los magistrados sandinistas Yadira Centeno, Armengol Cuadra y Juana Méndez, quienes junto a los magistrados Francisco Rosales, Rafael Solís y Ligia Molina, firmaron la sentencia que ordena al Consejo Supremo Electoral librar certificación a los ciudadanos recurrentes (Ortega y compañía) para participar en las contiendas electorales que se realizarán en 2011 y 2012.

Los magistrados orteguistas convocaron a conferencia de prensa a las 4:30 de la tarde en la CSJ para dar a conocer el contenido de la sentencia. Luego el ambiente se volvió tenso, pues los magistrados sandinistas entraban y salían de la sala, sin iniciar de una vez.

El magistrado Rafael Solís recibió una llamada del magistrado Manuel Martínez, y se retiró para atenderla, y por su semblante y tono de voz, estaba claro que no hubo discusión aparente. Incluso, por un segundo, se dio un corte de energía eléctrica, y la magistrada Juana Méndez gritó y se rió, como en un momento de jolgorio.

Las caras sonrientes de los magistrados fueron notorias durante la conferencia, pero el cansancio era evidente en el rostro del magistrado Solís.

Uno de los argumentos de la decisión fue: “La CSJ tiene que pronunciarse sobre el roce de dos normas constitucionales las cuales se encuentran aparentemente ubicadas en un mismo nivel. Así, cuando hay roce entre una ley ordinaria y la Constitución, el juez constitucional ante la discrepancia debe optar por aplicar aquella que posee fuerza obligatoria y validez superior, es decir, que debe preferir a la Constitución, ya que ella materializa la intención del pueblo, y no la ley ordinaria que encarna la voluntad de sus mandatarios”, reza la sentencia.

Ignoran Corte Plena
Además, declara inaplicable a partir de la notificación de la sentencia el artículo 147 de la Constitución en la parte íntegra y que literalmente se lee: “No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la Republica el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República…
Esto lo hacen con base en el artículo 48 de la Constitución, ya que conforme al principio de igualdad, “es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impiden de hecho la igualdad entre los nicaragüenses…”.

Ante la pregunta de los medios por el trámite urgente que le dieron al recurso de amparo, el magistrado Rosales expresó que era de primera importancia, y que esa sentencia era firme, no necesitaba de una aprobación en Corte Plena.

“Es firme para las partes; los alcaldes y el comandante Daniel Ortega. Sobre esto no hay vuelta de hoja, ni nosotros podemos modificarla. El efecto de cualquier sentencia, en primer lugar, es su imposibilidad de ser modificada. Estas sentencias son de ineludible cumplimiento”, expresó Rosales, regodeándose en sus conocidas citas de hombre erudito.