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LA CONSTITUCIÓN Y LA PISTOLA
jueves, 14 de junio de 2012
LA TRIBUNA DE TITO
LA CONSTITUCIÓN Y LA PISTOLA
(6-12-12-5:15PM)
Por Tito Rodríguez Oltmans
La Constitución es la norma suprema de un Estado Soberano. La Constitución o Carta Magna tiene su origen en Inglaterra, donde primeramente fue conocida como Magna Carta Libertatum, aceptada por el Rey Juan I de Inglaterra más conocido como Juan sin Tierra, ante el acoso de problemas sociales internos, y también en la política exterior, siendo por estos motivos, y después de complicadas reuniones entre los nobles de la época, la elaboración y creación de La Carta Magna la cual fue finalmente aprobada por El Rey Juan I, el 15 de Junio de 1215, estableciendo una regla que imponía regulaciones escritas como base para establecer un concordato entre los normandos que oprimían a los anglosajones y de esta manera evitar más conflictos internos.
La Constitución es la Ley Suprema de un Estado, fijando límites, definiendo las relaciones entre los Poderes del Estado, y de estos con sus ciudadanos, estableciendo las bases para su gobierno, y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento garantiza al pueblo sus derechos y libertades.
Toda esta historia, su concepto y definiciones deben de ser respetados por los pueblos civilizados para la preservación Nacional del Estado de Derecho del País, custodio de La República.
Pero, en el transcurso de La Historia las ambiciones de poder, la corrupción política, y la envidia de clases, muchas veces han conducido al caos a Naciones que eran prósperas. Esta situación nos pasó en Cuba en distintas formas al romperse el ritmo constitucional en diferentes etapas de tiempo. No éramos una Nación perfecta, la cual no existe, pero entre altas y bajas La República de Cuba caminaba hacia un futuro prometedor, no solo económicamente, sino también legalmente con la creación del Tribunal de Cuentas, ayudada junto con ideas y conceptos nacionalistas creados y divulgados por profesores, catedráticos, juristas, profesionales y sindicalistas, todos ellos cubanos de puro pensar honesto.
Nuestra última, verdadera y legitima Constitución, fue la de 1940, firmada en Guáimaro el primero de julio de 1940, por los setenta y siete constituyentes, que la crearon, entrando en vigor el día 10 de octubre de ese año. Estuvo en función hasta el día 10 de marzo de 1952, cuando a solo menos de tres meses de elecciones generales, Fulgencio Batista le da un golpe de Estado al Gobierno del Dr. Carlos Prío, dándole de esta forma un pistoletazo a La Constitución de La República, la que sustituyó por unos Estatutos provisionales, que se conocieron como Los Estatutos Constitucionales del Viernes de Dolores.
El golpe Estado del 10 de marzo fue una de las excusas principales, no razón, para que Fidel Castro comenzara un periodo “revolucionario” el cual al éste concluir “victorioso”, instauraría nuevamente La Constitución, para que La República siguiera por el camino Legal que le fue troncado, volviendo a ser una República regida por La Constitución de 1940. La cual una vez reinstituida llevaría a La República por el camino de la democracia representativa, que abriría las puertas, a la paz, al respeto, así como, surgiría una gran abundancia económica para el disfrute de todos los cubanos.. Pero no fue así, lo que hizo fue una premeditada “TRAICIÓN AL PUEBLO DE CUBA”.
Desde el primero de enero de 1959 hasta el 24 de febrero de 1976 la Ley que “imperaba”, a punta de pistola en toda Cuba era la llamada Ley Fundamental de La Sierra Maestra, y/o, decretos y órdenes verbales dictadas por El Jefe Absoluto de La Dictadura del Proletariado; EL PROPIO TIRANO, “FIDEL CASTRO”. Años después, en 1976 crea un “MAMOTRETO” que cínicamente le llamó La Constitución Política de 1976, también impuesta a punta de pistola, legajo “ilegal” que él mismo fue modificando varias veces en distintos años.
Fidel Castro a punta de pistola anuló la Constitución de 1940, e impuso también con la pistola, todos los “decretos” y Legajos Constitucionales que ha querido, los cuales por su creación y obligación de cumplimiento por la fuerza, en naturaleza jurídica, todos son “ilegales”. Dando como resultado la ilegalidad de todo lo hecho por ese proceso ideológico-político “de facto”, que conscientemente ha destruido a Cuba y a los cubanos para poder controlar el “poder absoluto”.
Fulgencio Batista huyó de Cuba en la madrugada del primero de enero de 1959, y lo bochornoso es que los EE.UU. reconocieron al llamado “Gobierno Revolucionario” el día 7 de enero de 1959 (“supuestamente” sabiendo Washington, de toda la infiltración comunista en el Movimiento Revolucionario comandado por Fidel Castro), y aun así, mantuvieron relaciones diplomáticas con el Régimen, hasta el 3 de Enero de 1961. Después, al parecer, trataron de derrocar a Castro, asistiendo con una ayuda pobre e inapropiada a los cubanos anticomunistas que luchaban en contra del régimen, además el “error calculado” que cometió el Presidente Kennedy en Playa Girón es inconcebible, pero penosamente explicable. La ayuda a la Brigada 2506 fue desastrosa, debido a una incompetencia bélica inexplicable (¿?) por parte de los norteamericanos. Este Capítulo de La Historia se llama “TRAICIÓN”.
Años después con Jimmy Carter de Presidente, se establecen el 30 de mayo de 1977 unas “cuasi relaciones diplomáticas”, mediante las aperturas de las oficinas Diplomáticas de Intereses de ambos países.
Y como precedente ante este penoso recurrente desastre político internacional norteamericano con el régimen Castro-Comunista. Muchos países de este hemisferio le empezaron a perder el respeto al Tío Sam, y ya desde hace décadas, todos los regímenes de Latino América, cuyos caudillos han anulado sus Leyes Fundamentales “a punta de pistola”, e impuesto una llamada Constitución (Mamotreto Ilegal) creada por el leguleyo gansteril de turno, todas han sido reconocidas legalmente en los Foros Jurídicos y Políticos Internacionales, incluyendo en primer lugar a Washington.
Comencemos citando como primer caso indignante, el acto salvaje que hizo en Venezuela Hugo Chávez con la Constitución de 1961, sobre la cual juró su cargo como presidente electo el 2 de febrero de 1999, cambiándola el 15 de diciembre del mismo año, creando así, la Nueva Constitución Bolivariana, modificándola “a punta de pistola” en el 2006, haciéndole reformas para crear un Estado Socialista, el cual rige actualmente.
En Bolivia, Evo Morales, en 1997 fue electo al Congreso representando la Región de Chapare, región eminentemente cocalera, y en 1999 fue expulsado como miembro del Congreso por incitar en sus discursos a la violencia en contra de la Fuerza Pública, y por esa causa incitadora a la violencia ilegal, tres policías fueron asesinados en la zona. Este hecho de sangre provocó que la mayoría del Congreso lo juzgara políticamente como un agitador socialista que provocó el asesinato de los agentes del Orden Público, siendo por ese motivo expulsado del Congreso para bochorno nacional. Pero, en el 2006 se postula para Presidente y sale electo. En el 2009 proclama la victoria de una Nueva Constitución Socialista para beneficio de la población indígena. Todo es falso. La Nueva Constitución le otorga a él mayores poderes sobre la economía del país, así como más amplias facultades como Ejecutivo de La Nación, y como buen socialista, admirador de Fidel Castro, lo primero que hizo fue expulsar del país a la delegación de la DEA adscrita a La Embajada de EE.UU. También según la Nueva Constitución, “a punta de pistola”, él puede ser reelecto en forma indefinida en todas las elecciones futuras. El poder de la pistola “cocalera” amaña y cambia la Constitución a su antojo como si fuera un “papelucho modificable a su conveniencia.
En Argentina el proceso de Reforma Constitucional comenzó en el 2003, cuando Néstor Kirchner llegó al gobierno, entrando en La Casa Rosada, y con él, La Doctrina “Montonera”. Cuando fallece la Presidencia es heredada (en elecciones amañadas) por su viuda, Cristina Fernández Kirchner, la sucesora Presidente, la cual guarda parte de su fortuna, robada a La Nación Argentina en una cuenta especial en el Banco Nacional de Cuba. Los “Montoneros” fueron:
· Los autores de la anulación del Congreso.
· El nombramiento de decenas de ex-guerrilleros en cargos importantes del gobierno, invadiendo la Administración Pública mediante innumerables nombramientos de esa gentuza en todo tipo de cargos y funciones.
· Todo obra de “la pistola Montonera” imperante en el País.
En Brasil, el actual Presidente, es una mujer, Dilma Rousseff, una ex guerrillera comunista, terrorista, asesina, asaltadora de bancos, arrestada y juzgada por Tribunales competentes, condenada a años de prisión por todos los actos delictivos cometidos de los cuales solo cumplió parte de la condena. Pero a pesar de tener estos antecedentes, estos no son contemplados en el Capítulo IV De Los Derechos Políticos de acuerdo a la Reforma Constitucional Brasileira de 1994. Constitución Reformada con vagos e inconclusos parámetros para la Gobernación y Administración del País, hecha durante el periodo transicional de una dictadura militar a un proceso electoral democrático, dando comoresultado, la elección de Lula Da Silva el protector de Dilma, y ahora, la elección del Gobierno izquierdista de la “pistolera Dilma”. Fichada por la policía del Brasil con el número 00237, con los alias de: Luiza, Patricia, o, Wanda.
Además, analicemos brevemente a Nicaragua, donde existe un total relajo legal. Estando el delincuente Daniel Ortega de Jefe (Presidente) del país. Cargo que ocupa cada vez que se le antoja.
En Ecuador, Rafael Correa, con vínculos estrechos con el régimen de Castro, así como, con Irán, cuyo llamado “Presidente” Mahmoud Ahmadineyad ha visitado ese país varias veces, firmando 32 acuerdos bilaterales con Correa, que según ellos cuentan son para fortalecer la cooperación en áreas como la agricultura, la tecnología, los recursos renovables y la salud. Todos estos acuerdos, son la burda excusa para dejarle libre la entrada a cientos de iraníes al país, para así, poder buscar minerales radioactivos, para las plantas nucleares de Irán.
Resumiendo, todos estos países mencionados, más otros de América Latina, con sus ilegales Constituciones y Leyes solo buscan la destrucción total del sistema político, social y económico de los EE.UU. Y para colmo de los colmos, los EE.UU. no hacen nada efectivo aunque sea para parar este perverso frente, cuyo objetivo principal es supuestamente conocido por Washington. Todas estas peligrosas situaciones el Gobierno Norteamericano aparentan desconocerlas por querer conducirse “correctment polítike”, y así, respetar las soberanías de estos países. Vaya soberana ‘ESTUPIDEZ”.
Cuando Washington se refiere al régimen Castrista, lo llama “GOBIERNO”. En la actualidad a Raúl Castro (el sátrapa de turno) le dicen Presidente. Su hija Mariela (la sexóloga) lleva varios días viajando por todos los EE.UU. dando conferencias sobre sexología, pidiendo el levantamiento del embargo económico, y también la libertad de los cinco espías, asesinos de los cuatro Hermanos al Rescate. Viaja con una comitiva de más de treinta personas (guarda espaldas del Minint) y otros funcionarios del régimen.
Y toda este incomprensible visado a enemigos declarados de este país Norteamericano, así como la prosopopeya, inútil y vergonzosa, que usan también con Venezuela, con Argentina, con Nicaragua, con Brasil, con Ecuador, y con cuantos otros gobiernos, dictaduras o regímenes enemigos que tienen en Latinoamérica, solo conduce a la infiltración de ideas, así como, de la entrada fácil a personal enemigo en territorio propio. O son ciegos, o están de acuerdo de su propia destrucción. Solo el tiempo lo dirá en breve con el resultado de las próximas elecciones presidenciales de noviembre de este año.
· Es lamentable cuando se respeta lo irrespetable,
· Es bochornoso cuando se trata en forma Legal a lo Ilegal.
· Y es amoral, no importa que Nación lo haga, cuando se reconoce como “Bona Fide” a gobiernos espurios, dictaduras y regímenes, que a punta de pistola, engañan, avasallan, oprimen, asesinan, torturan y esclavizan a sus pueblos a nombre de una doctrina o ideología. En estos casos, esta doctrina e ideología, es la de los comunistas, disfrazados de socialistas, progresistas, izquierdistas y liberales. A fin de cuentas todos son el mismo perro con diferentes collares.
Algún día no lejano, los cubanos dignos y decentes acabaremos totalmente con la tiranía castro-comunista, erradicándola de raíz. La maldita fuerza de la pistola será enterrada con sus verdugos. La justicia, la paz, la libertad y la soberanía volverán a nuestra Cuba, al resucitar en forma legal en suelo patrio a La Constitución de 1940.
“El mundo no está en peligro por las malas personas sino por aquellas que permiten la maldad.”Albert Einstein.
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Etiquetas: Constitucion cubana, CONSTITUCIÓN DE 1940, Tito Rodríguez Oltman
EL VERDADERO SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN CASTRISTA
miércoles, 21 de septiembre de 2011
REVELACIÓN
DE UNA FARSA
EL
VERDADERO SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN
CASTRISTA
(9-20-11-5:10PM)
(Sátira)-
Escrita en Cuba
EL TÁBANO.
CONSTRITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DE CUBA
Y DECLARACIÓN UNIPERSONAL DE LOS DERECHOS CUBANOS
(SINTETIZADA)
(Revisada y Concertada por
la Dirección de Ilegalizaciones y Fechoría del Ministerio que ajusticia).
Preámbulo introductorio.
Atendiendo a las necesidades materiales, generadas por la
mala calidad de los recursos que hemos derrochado, y como resultado del
desarrollo insostenible de nuestro discapacitado socialismo irrevocable, el
Consejo del Estado lamentable de la República de Cuba, en reunión solitaria de
su presidente simbólico con la asamblea de espejos del órgano legislativo
virtual, y previa consulta con el primer secreto de estado del Partido , ha
decidido por unanimiedad, reducir la cantidad, (la calidad no es posible
reducirla más), de los artículos que conforman nuestra intransparente y mal
comprendida Constitución Socialista, considerando más apropiado una síntesis
que responda mejor a la dinámica cultural de las consignas; así como una breve
Carta de los Derechos basada en los postulados Marcianos de
la Democracia Bolchevique.
¡Proletarios de todos los países, hundíos!
Consejo de Mimismos - de
la República de Cuba.
Dado en Lagana a los 50 Eneros del año en curso.
El estado cubano, elegido democráticamente por las armas, a
través de los métodos pacíficos de acción y sabotaje, y en pleno uso de las
facultades que le confiere la razón de la fuerza, pone a la consideración del
pueblo cubano esta constitución, con el fin de que sea estudiada, analizada
profundamente, aceptada, y aprobada de inmediato por unanimidad y sin discusión.
Guiados
Por el espíritu de contradicción, entre lo que decimos y lo
que hacemos, y la voluntad inquebrantable de seguir avanzando hacia atrás, sin
detener nuestro retroceso histórico;
Apoyados
En el totalitarismo propietario, la amistad ocasional, la
ayuda y cooperación que recibimos de todos los que nos aceptan
como somos;
Decididos
A llevar adelante el atropello triunfante de nuestra
represión honesta y desinteresada, y defender, hasta la última gota de sangre
del pueblo, está
revolución descabezada por nuestro, andante;
Conscientes
De que los regímenes sustentados en la explotación del hombre
por el estado, garantizan la humillación y la degradación de la condición humana,
y proveen el sufrimiento necesario para alcanzar el perdón de los pecados, para
ser aceptados ante la presencia del otro dios, y que siendo, como somos, un
pueblo profundamente religioso, el ciudadano aceptará el dolor y el castigo como
un privilegio cristiano;
Convencidos
De que en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha
sido liberado de todas las formas de propiedad; de la esclavitud de la verdad;
de la servidumbre de la decencia, y de las comodidades innecesarias del
desarrollo mismo, se alcanza la entera y definitiva debilidad del ser humano; y
que nuestra revolución elevó la dignidad de la patria de forma tal que siempre
será recordada, como aquel insigne patriota que fue Matías Pérez;
Declaramos
Nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República, esté
presidida, por el profundo anhelo, al fin logrado,
del que nunca se equivoca:
“yo quiero que el derecho de todos los cubanos, sea izquierdo”;
Adoptamos
Por la fuerza y el voto libre
del partido único la siguiente:
Constitución Y declaración unipersonal De los derechos
cubanos.
Capítulo
único. Definiciones.
Artículo 1. -Cuba es un estado de coma socialista, de
trajinados pendientes del capricho de un soberano, organizados con todos para
uno y uno sobre todos, como república unicrática, para el desastre de la
libertad política, la justicia parcial, el bienestar de un individuo, la
obediencia incondicional colectiva, y la desolación cubana.
Artículo 2. -El nombre
del estado cubano es república
bolivariana de Cuba,
el idioma oficial es el monólogo, y su capital es la ciudad habanera de
Venezuela.
Artículo 3.-En la república bolivariana de
Cuba la soberanía reside en
Caracas, de donde dimana el presupuesto que mantiene el poder
del estado. Ese poder es ejercido directamente por la
fuerza, y demás órganos genitales del Estado, y
del que no está.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de asumir la
responsabilidad por los errores
del estado, que nunca se
equivoca, y combatir contra cualquiera que intente derribar por la razón, el
desorden político, social y económico establecido con el sacrificio de tantos
fusilados.
El socialismo, que ha probado su eficacia, por años de
ineficiencia heroica, y demostrado su capacidad de transformar al país más
próspero en una ruina total e irreconocible, y crear una sociedad enteramente
ajusticiada por el caos, es Irrevocable, y Cuba no volverá jamás a la
prosperidad indetenible del capitalismo.
Artículo 4. -Los símbolos nacionales son los que han
presidido, tradicionalmente, el socialismo presidiario en su lucha por
garantizar los desechos sociales:
La bandera de la guerra
solitaria. El himno de los desterrados y El escudo de la doble moral.
Articulo 5. -El partido comunista, marciano y
machista-lenincida es por erección de nuestro puesto, el órgano injerencista
superior que organiza, orienta, y rige unilateralmente los desatinos de la
Nación en la construcción del Suciolismo y el avance de la
soledad Comunmisma.
Derechos, deberes y
garantías fundamentales.
Artículo 6. -todo el que trabaja tiene derecho al descanso y
sacrificio de su tiempo libre, que se garantiza por el trabajo voluntario, cuya
participación se realiza bajo la protección de la democracia coercitiva.
El trabajo es remunerado conforme a las posibilidades de cada
trabajador para encontrar soluciones alternativas ilegales, que le permitan,
dentro de la falta de control estatal, alcanzar la indebida compensación
económica, dentro y fuera de los límites que establece el incumplimiento de la
ley.
El estado fomenta el desarrollo de valores subjetivos, con el
fin de enfrentar las necesidades peligrosas de la realidad concreta.
La crisis económica mundial y el criminal bloqueo
imperialista, nos ha obligado a flexibilizar la corrupción estatal, favoreciendo
la integración de todos los revolucionarios, a los métodos históricos de
apropiación ilícita de lo ajeno en tiempo de paz, para lo cual contamos con la
vasta experiencia, la cooperación desinteresada, y el apoyo incondicional de los
altos dirigentes, funcionarios y cuadros destacados del partido y el gobierno,
quienes se comprometen a garantizar la impunidad socialista, para salvaguardar
las conquistas estatales del pueblo.
Se consideran delitos enemigos, aquellos que no estén
respaldados por la participación de los infractores, en todos los actos de apoyo
a la revolución, el socialismo, y la familia real.
Quedarán sujetos a investigación y vigilancia, hasta ser
instruidos de cargos, todos aquellos trabajadores que por razones inaceptables
de conciencia y principios, decidan, contra la voluntad
del estado, vivir del salario.
Educación.
Articulo 7. - Los fundamentalismos de la política educacional,
se basan en los avances de la ciencia y la técnica canina, el ideario Marxchista,
la traición pedagógica, y los estatutos universales de la casas de empeño.
La enseñanza es función
del estado y es “gratuita”.
En los niveles primario y secundario, se garantiza a los
niños y jóvenes, todo el inmenso caudal
del conocimiento básico y
elemental, de un programa de alfabetización.
Cuba es el único país de la
edad de piedra que ha logrado avances en la robótica de los híbridos.
El ministerio de educación, en coordinación con las órdenes
del Partido Comunista, aplicará en todos los centros educacionales del país, un
método de enseñanza, creado a partir de las ideas genitales de nuestro
comandante, conocido con el nombre de: “simulación del movimiento en la extática
absoluta”, y que consiste en el control desde edades tempranas, de la libertad
de pensamiento y expresión, creando lo que se conoce como: “ El espacio cero de
la profundidad del vacío habitual”, un estado mental permanente, donde todos los
cambios se producen en la fantasía.
La enseñanza técnica profesional y sobre todo la
universitaria, será selectiva mediante la prueba de ingreso …, a la U.J.C.
Quedarán exentos de este requisito todos los cubanos nacidos en Bolivia,
Venezuela, Nicaragua, y cualquier otro país de Centroamérica o de otras partes
del mundo que, por razones de oportunismo ideológico, desean estudiar en nuestro
país.
Ciudadanía.
Articulo 8. -La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento
reconocido, o por naturalización negociada.
El estado de la república de
Cuba, sólo reconoce el
nacimiento a los revolucionarios incondicionales, a los opositores arrepentidos,
y a los que ingresan al país
como turistas. El resto, se consideran no concebidos y por
tanto, no existen.
Extranjería.
Artículo 9. -El estado socialista reconoce el derecho de los
extranjeros a solicitar la ciudadanía cubana por motivos personales. La ley
establece prioridades por razones humanitarias, para los casos de guerrilleros
perseguidos injustamente por acciones terroristas, líderes políticos
del narcotráfico,
inversionistas del lavado de dinero y cualquier prófugo honesto
del mundo, enemigo de los Estados Unidos.
La familia.
Artículo 10. - El estado reconoce la familia cuando es la
célula fundamental de la cosa nostra.
Todos los ciudadanos cubanos nacen huérfanos de padres, y en
su condición de menores, reciben la protección
del estado como hijos de la
patria. Y como para los padres los hijos nunca crecen, es responsabilidad de las
autoridades patrióticas del gobierno, garantizarle la escasez alimentaría
imprescindible para resistir, y un amplio adoctrinamiento ideológico que les
permita agradecer el privilegio de haber nacido en un país que la sabiduría
divina puso tan cerca de la Florida.
Igualdad.
Articulo 11. -todos los ciudadanos son iguales ante la
obligación de cumplir espontáneamente la voluntad democrática del partido único,
y están sujetos, y atrapados por igual, a las órdenes que sabiamente emanan de
las reflexiones intestinales de nuestro comandante en heces.
En el socialismo, todos los ciudadanos disfrutan, sin
distinción, de la igualdad totalitaria.
Otros derechos y libertades No expresados en esta
Constitución:
Artículo 12. -todos los derechos y libertades reconocidas
internacionalmente, que sin una razón u otra no aparecen en esta constitución,
se han omitido para evitar que el imperialismo yanqui nos acuse de plagio, y
debiliten nuestra invisible economía con una demanda por apropiación indebida y
uso no autorizado de los derechos de autor.
Declaración final.
Esta constitución sólo puede ser reformada por la asamblea de
los poderes Estomacales, las emisiones diarreicas agudas, las evacuaciones
incontrolables de la vejiga, y las reflexiones testiculares de nuestro invisible
Nomandante en jefe.
Carta de derechos.
Declaración unipersonal de los derechos cubanos
Artículo 1. -todos los seres cubanos nacen esclavos e iguales
en dignidad y sometimiento, y dotados
como están de razón y
conciencia, deben ser vigilados fraternalmente los unos a los otros.
Artículo 2.-toda persona cubana es libre de cumplir
obligatoriamente los enunciados proclamados en esta declaración.
Articulo 3.-todo individuo tiene derecho a la muerte por
fusilamiento, a la libertad extrapenal y a la Seguridad del Estado… sobre él.
Artículo 4.-todos son iguales ante la ley de fuga y tienen
sin distinción, derecho a igual aplicación de la ley.
Artículo 5. -todo ciudaenano tiene derecho a la libertad de
coincidencia con el pensamiento oficial; este derecho incluye la libertad de
cambiar su religión por nuestra creencia ideológica, así
como la libertad de creerse,
que puede cambiar otra cosa.
Artículo 6.- Todo ciudaenano puede ejercer la libertad de
pensamiento y expresión. En consecuencia, todo cubano tiene derecho:
A pensar en voz baja mientras duerme
A quedarse callado cuando habla y A expresarse en silencio.
Artículo 7. -Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y represión. Este derecho incluye el de no molestar al gobierno a causa
de sus opiniones y el de investigar y recibir información sobre lo que le puede
pasar.
Articulo 8. -toda persona humana tiene la libertad de andar
desecho, este derecho garantiza la libertad colectiva, el tormento pacífico y el
control estatal sobre los medios de producción, para qué no se produzcan
protestas masivas que puedan interpretarse, erróneamente,
como una manifestación de
disgusto.
Artículo 9. - Todo ciudaenano
del pueblo tiene la libertad de
elegir el culto y la religión que desee y no contradiga la voluntad atea del
socialismo, máximo guía espiritual del materialismo histriónico.
Articulo 10.-Todos los seres cubanos, sin distinción de raza,
color, sexo, opinión política, religión o cualquier otro antecedente penal,
tiene el derecho cubano - universal, de recibir la remesa familiar proveniente
de los Estamos Unidos, cuando nos conviene.
De esta forma, el estado de asfixia socialista promueve las
relaciones bilaterales y reconoce el papel que está jugando la hiscoria en la
solución de los problemas económicos de la familia cubana.
Nota oficial.
Nada de la presente Declaración podrá interpretarse en
sentido figurado.
Nuestra decisión histérica de no respetar ningún pacto
internacional, responde al derecho de los pueblos, a la libre autodeterminación,
y a nuestro rechazo a cualquier forma de ingerencia, en los asuntos internos de
un Estado.
Nuestra Soberbianía Socialista jamás será negociada.
¡Soiyomismo o muerte!
¡Seremos
como
el Che!
LA CONSTITUCIÓN DE 1940: PASADO Y FUTURO
sábado, 13 de agosto de 2011
LA
CONSTITUCIÓN DE 1940: PASADO Y FUTURO
(8-12-11-5:00PM)
por Diego
Trinidad, Ph. D.
La
Constitución cubana promulgada en 1940, propiamente no se puede llamar una
constitución. Una constitución es la carta fundamental, el plano para gobernar a
una nación. Partiendo de la primera—y más grande y duradera—de todas las
constituciones escritas, la Constitución de los Estados Unidos de América de
1787, las constituciones, además de ser un plano para gobernar, tienen que ser
documentos que limiten las actividades del gobierno y que describan,
específicamente, las obligaciones y actividades permitidas al gobierno que tales
constituciones rigen. Una constitución, para que funcione, debe ser breve y
concisa. Debe representar principios republicanos que incluyan la división de
los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. Debe describir precisamente
cada uno de esos poderes. Debe incluir una declaración de principios básicos,
los cuales son pocos. Primero, que los seres humanos, por naturaleza y
definición, son individuos. Segundo, que cada individuo tiene ciertos derechos
absolutos, concedidos por Dios, entre los cuales están el derecho a la vida, a
la libertad, a la propiedad privada y a tener la opción de vivir la vida de la
manera que cada uno elija, siempre y cuando esto no interfiera con los derechos
de otros individuos. Tercero, que toda sociedad organizada parte de la base que
cada individuo, por su libre voluntad, decide constituirse en un grupo para
lograr los mayores beneficios para tal sociedad. Cuarto, que un gobierno
libremente elegido por la votación secreta de una mayoría de sus ciudadanos es
necesario para conducir los asuntos de una sociedad organizada. Pero la
definición de quien es un ciudadano con derecho a votar tiene que ser incluida.
Y la protección de los derechos de las minorías tienen que estar específicamente
garantizados. Finalmente, debe enumerar—para limitar—las actividades y
propósitos permitidas al gobierno. Estas son muy pocas. El gobierno debe
proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Debe mantener el orden
interno. Debe establecer un sistema de justicia equitativo. Debe crear una
moneda nacional estable. Debe regular el comercio interno y externo. Pero ese
comercio debe ser libre y con las menores restricciones. Debe conducir
relaciones con otros gobiernos. Debe establecer mecanismos para recaudar los
fondos necesarios, mediante la imposición de impuestos uniformes—pero limitados—para
pagar por sus funciones legítimas. Y debe promover y asegurar el bienestar de
la sociedad.. Eso es todo lo que una constitución debe ser. Ni más ni menos.
Nada de lo que
debe ser una constitución, lo fue la Constitución de 1940. Su gran problema y
defecto es su impracticabilidad. No sirve—ni nunca sirvió—para gobernar. Mas
propia y debidamente, la Constitución de 1940 es lo que resultaría después de
una larga y ardua labor legislativa. O puede ser considerada como gran
literatura. Pero como constitución, como la Carta gobernante de una nación, no
funciona; no podía funcionar. Algunos piensan que si las leyes complementarias
se hubieran implementado, quizás eso habría sido la diferencia. Pero no, pues
aún así, si una constitución se redacta para ser ignorada, para no ser respetada,
solo para ser alabada, no puede de ninguna manera funcionar. Que fue lo que
lamentablemente sucedió con la magnífica Constitución de 1901, con la que se
proclamó la república de Cuba el 20 de mayo de 1902. Pero esa primera
constitución fue modelada en la gran Constitución Americana. Toda la influencia
que pesó sobre los delegados vino de Estados Unidos. Y no solo por la guerra
hispano-americana y los gobiernos interventores, sino por la realidad, por los
logros que los cubanos vieron, por el renacimiento social y económico de un país
postrado, destruido, pero que rápidamente se recuperó gracias a los gobiernos
interventores. Claro que hubieron miles de problemas, claro que existió una
grave amenaza de la anexión a EU, claro que la forzada adopción de la estúpida
Enmienda Platt en esa primera constitución fue amarga. Pero en definitiva, no
funcionó porque no se respetó.
A toda
diferencia, después de los años de fermento “revolucionario” desde la caída de
Machado, la Constitución de 1940 fue más influenciada, extrañamente, por los
nocivos principios de la Revolución Francesa. Además, esa amalgama caótica se
redactó en un tiempo de pugnas entre doctrinas sociales como el comunismo, el
fascismo y el nazismo, todas criaturas de la Izquierda Eterna, pero que en
aquellos tiempos, parecían competir; y de hecho definitivamente competían por el
poder. En Cuba, como casi todo el que tenía pretensiones políticas se
consideraba “revolucionario”, nada sorprendente que la mayoría de los delegados
a la Asamblea Constituyente se consideraran—y eran, en efecto—gente de izquierda.
Pero no se puede tampoco describir a la Constitución de 1940 como socialista,
por muchos rasgos izquierdistas que contenga, ya que las cláusulas que protegen
la propiedad privada, probablemente las mejores del documento, son naturalmente
incompatibles con un régimen socialista. Por otro lado, algunas de las
cláusulas que contiene son no solo ridículas, sino estúpidas. No son solo las
más notorias, como el increíble artículo 52 del Título V, que fija el sueldo de
los maestros como no inferior a la millonésima parte del presupuesto nacional.
Un párrafo antes, declara que el presupuesto del Ministerio de Educación no será
inferior al de ningún otro ministerio. De haber crecido el presupuesto nacional
100 veces en los 60 años transcurridos, entonces habría que pagarle a los
maestros 100 veces el sueldo de 1940. Y de ocurrir una catástrofe natural, como
un devastador ciclón o una epidemia masiva, el Ministerio de Salud o de Defensa
tendría que ¿pedirle prestado al de Educación para lidiar con la emergencia?
Pero mucho peor es el artículo 7 del Título I, que proclama que Cuba condena la
guerra de agresión y aspira a vivir en paz con los demás estados. ¿Qué tiene
que ver esto con la manera de gobernar a una nación? Y las cláusulas laborales,
aun cuando muchas son buenas (día de 8 horas de trabajo, derecho a vacaciones),
muchas otras no lo son (casi imposibilidad de despedir a un empleado). ¿Cómo
podían serlo si fueron redactadas por delegados miembros del Partido Socialista
Popular (comunista)? En fin, hay mucho valioso en la Constitución, como las
protecciones a los derechos individuales y algunas sorprendentemente modernas
cláusulas que regulan los gobiernos locales y provinciales (forma de gobierno
con administrador y comisión de concejales, por ejemplo). Además, la minuciosa
y continua intromisión en la vida de los individuos y el dirigismo económico
predecían un futuro que apuntaba hacia un gobierno sofocantemente paternalista.
O peor. Las cláusulas permeadas de nacionalismo extremo hubieran sido casi
seguro problemáticas en el futuro. Pero una vez más, desafortunadamente todo
esto es parte de la legislación de un Congreso debidamente constituido a través
del tiempo, no de una constitución.
Ahora bien ¿está
en vigor la Constitución de 1940 todavía? De acuerdo con el gran abogado
constitucionalista José Sánchez Boudy(foto) si lo está, porque nunca fue
jurídicamente derogada. Muy bien ¿pero como puede estar vigente una
constitución si la república que la adoptó ya no existe? La República de Cuba
instaurada en 1902 dejó de existir—de facto—en algún momento en 1959 después que
el gobierno revolucionario encabezado por Fidel Castro tomó el poder en enero.
Desde febrero 7 de 1959, por decreto, se promulgó la Ley Fundamental que fungió
oficialmente en Cuba hasta 1976, cuando se adoptó una nueva constitución
comunista. La Ley Fundamental modificó la Constitución de 1940 para reflejar
las realidades económicas que el nuevo régimen planeaba implementar en Cuba,
eliminó buena parte del texto y más que nada, substituyó al Consejo de Ministros
por el Congreso como poder legislativo, ya que nunca más se celebrarían
elecciones congresionales en Cuba. En 1976, se promulgó una nueva constitución
comunista en Cuba, la cual fue modificada en 1992 y 2002. Esta constitución
simplemente recoge la realidad de 17 años del gobierno revolucionario en Cuba.
No es una constitución legítima de jure, pero si lo es de facto., ya que el
régimen castrista sigue en el poder después de 52 años. El punto es que cada
vez que una nueva república es instaurada, una nueva constitución nace con ella.
En Francia, por ejemplo, cada una de las cinco repúblicas promulgadas desde el
siglo IX ha surgido con una nueva constitución. En Cuba es la misma situación, y
sin una república jurídicamente legítima, no puede estar vigente una
constitución que era parte integral de la república desaparecida. Mas una
situación no remotamente prevista. Si a pesar de todo se considera que la
Constitución de 1940 todavía está vigente, entonces ¿qué nos hace eso a los
miles de cubanos exiliados que hemos adquirido la ciudadanía americana? Pues de
acuerdo al artículo 15 (a) del Título II, todos hemos perdido la ciudadanía
cubana.
Pero si la
Constitución de 1940 NO está vigente ¿qué hacer entonces después de la creación
de una nueva república post-Castro durante la larga transición que espera a
Cuba? ¿Cómo gobernar? Algunos opinan que sería preferible y más fácil (pero no
más práctico) adoptar la Constitución castrista de 1976 después de depurarla de
las cláusulas marxistas. Esto es imposible y no funcionaría, pues toda esa
constitución es marxista y por mucho que se depure, siempre quedarían presentes
por mucho tiempo los peores elementos de la revolución, los cuales deben ser
erradicados lo antes posible. ¿Entonces que? Quizás adoptar alguna Ley
Fundamental Temporal, lo más breve posible con los principios delineados antes.
O se podría volver a la Constitución de 1901 con algunos cambios para
modernizarla temporalmente, mientras se procede lo antes posible a convocar una
Asamblea Constituyente para crear una verdadera y perdurable nueva constitución.
Pero no tan rápidamente. El pueblo cubano no está remotamente preparado ni para
dotarse de una nueva constitución, o siquiera para gobernarse a si mismo, no
importa lo que piensen los que creen que los cubanos de la isla SOLOS, serán
capaces de reconstruir, o más propiamente, de crear una nueva y duradera
república. Quizás lo logren, pero esa nueva república sería, creada por una
sociedad emasculada y con pocos principios, otro gran fracaso, otra gran
decepción. En fin, como dicen muchos balseros y arrivistas de los últimos 20
años: no es fácil.
SIGUE EL ARCHIPIÉLAGO EN EBULLICIÓN: QUEMAN DE NUEVO LA CONSTITUCIÓN CASTRISTA EN REGIÓN ORIENTAL
sábado, 3 de abril de 2010
SIGUE EL ARCHIPIÉLAGO EN EBULLICIÓN:
QUEMAN DE NUEVO LA CONSTITUCIÓN CASTRISTA EN REGIÓN ORIENTAL
(4-21-10-5:00PM)
Cuatro disidentes detenidos tras quemar una Constitución y realizar un foro en Holguín
Por Luis Felipe Rojas, Holguín
Cuatro opositores cubanos se encuentran detenidos en la unidad de operaciones de la Seguridad del Estado en Guantánamo, según dijeron fuentes de la disidencia interna en esa provincia.
En la mañana del 31 de marzo, Rolando Rodríguez Lobaina, líder del Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia (MCJD), y los activistas Yoandry Montoya Avilés e Isael Poveda Silva ingresaron en esa sede de la policía política guantanamera, mientras que Jorge Corrales Ceballos lo hacía sobre las 13:00, hora local.
Las detenciones tuvieron lugar luego de una sesión de un foro juvenil llevado a cabo en la Sierra de Gibara, Holguín, el 30 de marzo, y de la quema de un ejemplar de la Constitución como parte de la campaña "Por el derecho a mis derechos", dijo Néstor Rodríguez Lobaina, hermano de uno de los detenidos, dirigente del MCJD y coordinador del foro juvenil.
En la mañana del 31 de marzo, Rolando Rodríguez Lobaina, líder del Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia (MCJD), y los activistas Yoandry Montoya Avilés e Isael Poveda Silva ingresaron en esa sede de la policía política guantanamera, mientras que Jorge Corrales Ceballos lo hacía sobre las 13:00, hora local.
Las detenciones tuvieron lugar luego de una sesión de un foro juvenil llevado a cabo en la Sierra de Gibara, Holguín, el 30 de marzo, y de la quema de un ejemplar de la Constitución como parte de la campaña "Por el derecho a mis derechos", dijo Néstor Rodríguez Lobaina, hermano de uno de los detenidos, dirigente del MCJD y coordinador del foro juvenil.
Agregó que tanto la quema de la Constitución como el foro fueron realizados de manera pública, por lo que, a su juicio, las detenciones en Guantánamo podrían ser una represalia para evitar otras manifestaciones antigubernamentales en la región oriental.
Este 1 de abril por la mañana, los cuatro activistas continuaban detenidos. Las autoridades se negaban a dar información sobre su situación a los disidentes que preguntaron por ellos en la unidad de operaciones de la Seguridad del Estado.
Este 1 de abril por la mañana, los cuatro activistas continuaban detenidos. Las autoridades se negaban a dar información sobre su situación a los disidentes que preguntaron por ellos en la unidad de operaciones de la Seguridad del Estado.
Uno los activistas arrestados, Poveda Silva, estuvo preso durante un mes en la cárcel Combinado de Guantánamo. Había sido puesto en libertad el 30 de marzo, sin cargos.










