
LA FUNDACIÓN RESCATE JURÍDICO CUBANO DEMANDA JUICIO A FIDEL Y RAÚL
sábado, 30 de enero de 2010
LA FUNDACIÓN RESCATE JURÍDICO CUBANO DEMANDA JUICIO A FIDEL Y RAÚL
(1-29-10-5:30PM)

A continuación una copia en español de dicha petición. Mientras más personas firmen dicha petición mucha más fuerza tendrán los abogados demandantes para apoyar su caso. Por favor, imprima la petición y fírmela y si le es posible consiga varias firmas y hágala llegar a "Fundación Rescate Jurídico Cubano" 4225 W. 16 Ave, Hialeah, Fl.33102.
Cubano, no te quedes con los brazos cubanos. Con tu firma puedes ayudar mucho en este esfuerzo.
PETICIÓN
Nosotros, los abajo firmantes, expresamos nuestra gratitud a esta gran nación y nuestro aprecio de su sistema de justicia, el mejor del mundo. Reiteramos nuestra creencia en este sistema legal con esta petición a los Estados Unidos buscando justicia para los crímenes cometidos por Fidel Castro, Raúl Castro y sus cómplices.
Al someter esta petición, nosotros reconocemos que las décadas de tiranía y crímenes cometidos por la dictadura de los Castros no pueden ser descritas en su totalidad en ningún tribunal de justicia. Reconocemos que no obstante los actos innumerables y deplorables cometidos contra el pueblo de Cuba, el gobierno de los Estados Unidos no tiene jurisdicción legal para procesar los miles de asesinatos, innumerables encarcelamientos falsos, confiscaciones de la propiedad privada y el resto del legado vergonzoso de un régimen sin ley que ha privado a una nación entera de la vida, la libertad y el derecho a la felicidad.
Pero creemos que los Estados Unidos debe actuar contra los crímenes cometidos dentro de su jurisdicción. Nosotros por lo tanto esperamos que los Estados Unidos, a través de la oficina del Fiscal General, investigue toda la criminalidad potencial que caiga dentro de su jurisdicción y que demande a los responsables de estos crímenes, no importa quien caiga, con la fuerza plena de la ley.
Estamos preocupados por el fracaso del gobierno de Estados Unidos en tomar medidas por la responsabilidad de los asesinatos cometidos el 24 de febrero de 1996 por Fidel Castro y su régimen. Como fue confirmado por nuestro propio tribunal federal, los hechos esenciales no se pueden negar:
El gobierno de Cuba, el 24 de febrero de 1996, en un acto de desprecio atroz hacia el derecho internacional y los derechos humanos básicos, asesinó a cuatro seres humanos en el espacio aéreo internacional sobre el Estrecho de la Florida. Las víctimas eran pilotos de la asociación “Hermanos al Rescate”, quienes volaban en dos aviones civiles y desarmados en una misión humanitaria de rutina buscando a balseros en las aguas entre Cuba y los Cayos de la Florida.
Alejandre V. La república de Cuba, 996 F.Supp.1239, 1242 (S.D. 1997).
Es indiscutible, que cuatro hombres inocentes que amaban la libertad, Armando Alejandre, Carlos Alberto Costa, Mario Manuel De la Peña y Pablo Morales, fueron víctimas de asesinatos premeditados e intencionales y que estos asesinatos constituyen un acto “brutal de terrorismo.” 996 F.Supp. en 1248. Es igualmente claro que Fidel Castro, proclamó públicamente su responsabilidad por estos asesinatos, y por lo tanto, es culpable del crimen.
Es más, el Congreso de los Estados Unidos declaro explícitamente lo siguiente:
“La respuesta escogida por Fidel Castro mediante el uso de la fuerza mortal, fue completamente inadecuada a la situación presentada al Gobierno cubano, y tales acciones denotan una infracción patente y bárbara del derecho internacional y equivalen al asesinato a sangre fría”.
Vea la Libertad cubana y la Solidaridad demócrata (LIBERTAD) el Acto de 1996, 22 U. S. C. UN. §§6046(a)(10) (Supp Occidental. 1997). El Congreso proclamó, “El Congreso de Estados Unidos condena totalmente el acto de terrorismo perpetrado por el régimen de Castro al disparar al avión de los pilotos de “Hermanos al Rescate” el 24 de febrero de 1996.” 22 U. S. C. UN. 6046(b) (1). Además de la sólida evidencia contra Fidel Castro la culpabilidad de Raúl Castro está firmemente comprobada por la grabación de su voz, cuando él reconoce que personalmente dio la orden de asesinar a estos cuatro hombres.
Aunque estos asesinatos perpetrados por Castro y su régimen son infracciones atrevidas y son violaciones a la ley de Estados Unidos, representan solo una parte de sus muchos años de criminalidad. Entre otros ejemplos de crímenes de los cuales hay evidencia claramente significativa existen las infracciones de leyes de tráfico de drogas, y otras ofensas atroces que también deben ser procesadas. Más aun, Estados Unidos ha reconocido que Cuba esta controlada por criminales que exportan la violencia y la ilegalidad a otros países como seguramente ellos infligen el terrorismo sobre su propio pueblo. “Cuba ha sido designada por el Secretario del Estado como un país cuyo gobierno ha proporcionado apoyo a actos de terrorismo internacional”. 15 C. F. R. §746.2(c) Código de Regulaciones Federales. En general, el régimen de Castro representa una empresa criminal y conspira abarcando una vasta serie de crímenes y números incontables de víctimas.
¿Esta comunidad le ha preguntado a nuestro gobierno, “Cuándo se hará justicia?” Este próximo 24 de febrero, habrán pasado catorce años de los asesinatos de los Hermanos al Rescate, y todavía no hay respuesta a la pregunta que tantos de nosotros seguimos preguntando. Por lo tanto, con el debido respeto, nosotros queremos informales de nuestra intención de iniciar una petición según la ley 18 U. S. C. §3332 que requiere que el Fiscal General de Estados Unidos someta los hechos y evidencia con respecto a la criminalidad de Fidel Castro, Raúl Castro y otros líderes del régimen al jurado federal. Creemos que, de acuerdo a la ley federal, el Fiscal General de Estados Unidos debe hacer la siguiente presentación:
(a) Será el deber de todos los jurados nombrados dentro de cualquier distrito judicial indagar sobre las ofensas supuestamente cometidas contra las leyes criminales de los Estados Unidos dentro de ese distrito. Tales supuestas ofensas serán presentadas al jurado por el tribunal o por el abogado representando a los Estados Unidos. Dicho abogado al recibir información con respecto a tal supuesta ofensa de cualquier otra persona deberá, si se le solicita, informar al jurado de tal supuesta ofensa y deberá divulgar la identidad de tal otra persona, y de la sugerencia de tal abogado.
18 U. S. C. §3332(a). Vea en relación con la Aplicación del Jurado, 617 F.Supp. 199, 206 (S.D. N.Y. 1985) (“desde que se le solicite al Fiscal General de Estados Unidos presentar cierta información al jurado, este debe hacerlo.”) Suponemos que el proceso de sumisión de toda información pertinente al jurado federal se iniciará en este año.
Concluimos esta petición repitiendo nuestro gran aprecio y respeto para con este país y su sistema de leyes. Reiteramos nuevamente que nuestra meta es que las leyes se hagan cumplir en esta y en todas las instancias referentes a nuestra comunidad.
Respetuosamente firmamos:
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